jueves, 1 de marzo de 2012

Salta: un FALLO JUSTO en materia de educación religiosa en las escuelas públicas.

Fallo por la libertad religiosa



La sentencia dispone que la materia “educación religiosa” tenga contenidos que respeten la libertad de conciencia y no se centren, como ahora, sólo en el catecismo católico. También ordena eliminar el rezo en las aulas y todos los otros rituales católicos.

 Por Mariana Carbajal
La Justicia ordenó al gobierno de Salta que se deje de dictar educación religiosa católica en las escuelas públicas de la provincia, al admitir un amparo colectivo presentado por un grupo de madres de alumnos del nivel primario. La resolución fue dictada por el juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala III, de Salta, Marcelo Domínguez. En el fallo al que tuvo acceso Página/12, el magistrado ordenó además a la provincia que disponga las medidas necesarias para que se eliminen las prácticas católicas en instituciones educativas estatales, como rezar diariamente antes del ingreso a las aulas, bendecir la comida, alabar a la Virgen María, destacar las “enseñanzas de Jesús”, leer versículos bíblicos o reflexionar sobre ellos o celebrar las festividades religiosas, escenas habituales en múltiples colegios públicos de la provincia, según se probó en la causa y es públicamente conocido. La provincia anunció que presentará un “recurso de aclaratoria”, a través de la Fiscalía de Estado, solicitando al juez que defina el alcance de la medida, aunque las disposiciones están muy claras en la sentencia. También adelantó que apelará.
En Salta, la educación religiosa es una materia obligatoria en las escuelas públicas primarias. En la práctica se limita al catecismo católico. En su fallo, el juez Domínguez le ordenó al gobierno salteño adecuar la currícula de la materia para que tenga un contenido “imparcial, objetivo y respetuoso de la libertad de conciencia y de expresión”. Es decir, el magistrado no objeta que haya educación religiosa “en la medida en que se enseñe como un hecho cultural, como ética y no como una religión particular”, explicó a este diario una fuente cercana al tribunal. Puntualmente, el juez reconoció a las amparistas que la educación pública no debe ser utilizada por el Estado como un dispositivo de reproducción de la religión hegemónica. El magistrado basó su fallo en tratados internacionales y sentencias de la Corte Suprema de la Nación.
“En la sentencia se impone un límite al Estado provincial por las prácticas abusivas que en la escuela pública impone la religión católica”, celebró la abogada Graciela Abutt Carol, especialista en derechos humanos y una de las letradas que representaron al grupo de madres. En diálogo con Página/12, Abutt Carol consideró que “se avanza en el reconocimiento de una minoría –la no católica o que no profesa ningún culto–, que podrá gozar de sus garantías constitucionales de libertad de culto, de creencias, libertad de conciencia, derecho a una educación religiosa libre de discriminación, principio de reserva y respeto a las minorías étnicas y religiosas”.

La causa judicial se inició en junio de 2010, cuando varias madres, con apoyo de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), presentaron un recurso de amparo contra el gobierno salteño, en el que pidieron la declaración de inconstitucionalidad del artículo 28 inciso “ñ” de la Ley 7546 de Educación Provincial, que impone la obligatoriedad de la educación religiosa en las escuelas públicas primarias. Alegaron que implicaba “un trato desigualitario y discriminatorio” para sus hijos que no profesaban la religión católica. También fundamentaron el recurso en el artículo 49 de la Constitución provincial sobre Sistema Educacional, que prevé que “los padres y en su caso los tutores tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
El planteo fue aceptado parcialmente: el juez reconoció que hay una situación de discriminación para los chicos que pertenecen a familias con otras creencias, pero rechazó el pedido de declaración de inconstitucionalidad de la norma.
En la sentencia, el juez Domínguez consideró que “el rezo diario, la conmemoración de festividades religiosas, la permanencia de los alumnos en las clases de religión aun contra la expresa decisión de los padres o tutores, el reconocimiento de una autoridad escolar de que el Padrenuestro es la oración universal, como también la omisión estatal de atender los casos de alumnos no católicos o no creyentes asignándoles actividades curriculares en los momentos en que se dictan clases de religión resultan todas ellas actos contrarios al derecho a la igualdad que asiste a los niños fundados en motivos que impiden justificar la diferencia, tal como es la religión que profesan o la íntima decisión de no sostener ningún culto”.
El magistrado también cuestionó que se obligue a revelar las creencias religiosas de los alumnos y sus familias en las escuelas públicas primarias. Ahora, los padres deben llenar un formulario donde dejan asentada la religión de sus hijos. En ese sentido, el juez puntualizó que “la elección personal respecto de las creencias religiosas de los ciudadanos pertenece a su esfera íntima, sin que el Estado, so pretexto del cumplimiento de un deber emergente del derecho de los padres a que sus hijos reciban educación religiosa, pueda vulnerarlo jurídicamente o en los hechos colocándolos en la situación de declarar si es que profesan alguna religión y en su caso cuál”.
Si bien a lo largo del proceso judicial, el fiscal de Estado y el Ministerio de Educación habían negado la existencia de discriminación en las aulas, el fallo señala claramente las prácticas discriminatorias y le ordena al Estado ponerles fin. “Ahora, la mirada debe enfocarse en el cumplimiento de la sentencia y que finalmente, en Salta, se garantice la libertad religiosa en las escuelas públicas”, sostuvo Abutt Carol.
En su presentación, las amparistas habían destacado que “los títulos habilitantes para el dictado de la materia son otorgados por el Profesorado de Ciencias Sagradas Monseñor Tavella, instituto de formación religiosa que depende de la Curia y cuya finalidad es formar a los estudiantes como asistentes pastorales y dirigentes católicos”.

jueves, 12 de enero de 2012

Ideario del Movimiento Laico y Progresista



Laicidad

1. Origen de la laicidad
La laicidad es un movimiento a favor de la libertad de la persona. Nacida con la Ilustración y con el impulso de democratización y reforma de la sociedad originado por la Revolución Francesa, la laicidad promueve, en el plano político y social, la libertad personal de todos y cada uno de los ciudadanos.
2. ¿Qué es la laicidad?
Hoy, si uno se identifica como partidario de la laicidad es posible que se le tilde negativamente de anticlerical o, peor, de antirreligioso. La respuesta sería precisar que laicidad no es sinónimo de negación de la religión, desde el punto de vista de la libertad de cada individuo para creer en cualquier religión o ideología. La laicidad defiende apasionadamente la libertad de pensamiento y de conciencia.
Las acusaciones y denuncias de personalidades eclesiásticas durante los últimos dos siglos, identificando laicidad con supresión de la libertad religiosa, no se sostienen si se considera que el movimiento laico ha defendido siempre el reconocimiento de la libertad de culto y de la libertad de elección en leyes que regulen situaciones de conciencia.
En todos aquellos momentos históricos en los que las instituciones eclesiásticas han intentado imponer socialmente su concepción del mundo han existido voces de protesta que han defendido el libre albedrío de la persona. La creencia en el dogma o la autoridad, o el hecho de postular la existencia de una verdad absoluta por revelada, son irreconciliables con los valores que se identifican con la idea de libertad individual.
3. La laicidad es un método
La laicidad, en la medida que quiere indicar vías para pensar y opinar de un modo más libre, es una actitud. En el mundo contemporáneo, la laicidad continua ayudando a vertebrar una cultura antiautoritaria y de solidaridad. Replantea constantemente alternativas para contribuir a la libertad y a la capacidad de decisión y elección de los individuos en cualquier sociedad. A diferencia de otras orientaciones del pensamiento social y político, la laicidad, mediante el libre examen, se cuestiona también sus propios puntos de vista y sus conclusiones.
La laicidad se mantiene gracias al debate plural, con progresos y con retrocesos, con avances y equivocaciones. Lo que distingue la laicidad como movimiento a favor de la libertad es creer que el progreso y la emancipación de la persona no se derivarán automáticamente de ningún credo, sino de la creación de un espacio público, común a todo el mundo, en el cual desaparezcan los vínculos coactivos, la alienación y la ignorancia, un espacio público desde donde “florezcan mil flores” y “compitan entre sí mil escuelas”.
4. Libre examen
El libre examen es un sistema de indagación sobre el mundo con el fin de solucionar problemas y hacer avanzar el conocimiento humano. El método laico se basa en una profunda desconfianza hacia todo aquel que pretenda imponerse a los individuos y a las sociedades en nombre de una ideología política unitaria o de una determinada creencia religiosa o filosófica.
El libre examen quiere cuestionar y desenmascarar cualquier saber establecido y cualquier doctrina o idea que quiera restringir o prohibir la libertad de elegir, de vivir, de hacer o de pensar. La actitud del libre examen implica la asunción de la duda y la posibilidad del error. El libre examen intenta analizar la realidad sin preconcepciones y utilizar el sentido crítico y la razón contra todas las visiones dogmáticas de la realidad humana y social. Reivindica el derecho para todo individuo de cuestionarlo todo, en cualquier momento, incluso uno mismo y su entorno. El libre examen es, en este contexto, un método para la libre investigación de verdades relativas, mediante la aproximación crítica a la realidad, el diálogo y la discusión. Es un método para la afirmación de la libertad de pensamiento, de conciencia y de opinión que hacen posible la comprensión entre las diferentes investigaciones individuales.
5. Conceptos básicos de la laicidad
Los conceptos clave a través de que se articula el pensamiento laico son el libre examen, la tolerancia, los derechos humanos, la ciudadanía, la crítica del poder y el desarrollo social y cultural. Estos conceptos están sometidos a diferencias de criterio y opinión, no tienen la pretensión de encontrar ningún sentido último a la existencia humana y, por su naturaleza, no pertenecen al universo de lo que es científicamente demostrable. Así mismo, forman parte del intento de encontrar un marco de convivencia y referencia aceptable para la mayoría de seres humanos, que esté basado en la argumentación racional y en la aceptación de la necesidad que tiene la persona de autogobierno de su propia vida. Es innegable que el debate y el diálogo en torno a estos conceptos han contribuido positivamente a fundamentar la convivencia contra la imposición o la tiranía.
6. Antidogmatismo
El movimiento laico no se dirige contra las convicciones individuales, sino contra aquellas instituciones y movimientos que, allá donde ejercen su poder, son una amenaza para el debate, la crítica libre y la propia condición humana. Detrás de cada situación individual de falta de libertad hay una institución o un grupo que ha querido justificar por razones ideológicas, teológicas o paracientíficas esta carencia. Son las instituciones y grupos que quisieran que la sociedad se articulara a su alrededor. Bajo el barniz de cualquier razón superior a la voluntad humana individual, se esconden intereses políticos, sociales y económicos que sólo se pueden mantener mediante la coerción o la manipulación. Esta actitud intolerante es lo que uno llama dogmatismo o clericalismo, que es la apropiación exclusiva y organizada de una parte del saber o del poder de la colectividad para el provecho de una minoría.
Pero no sólo existe clericalismo en el renacimiento del fundamentalismo religioso de los últimos años, en el ascenso del Opus Dei, de las sectas protestantes ultraconservadoras norteamericanas o del islamismo radical. Hay clericalismo también en quien defiende la “razón de estado” como única motivación política legítima, que sólo entienden los que ejercen el poder.
Existe dogmatismo en quien promueve actitudes intolerantes contra los derechos y las libertades de quienes son diferentes o no piensen como él. Son dogmáticas las ideologías que impulsan recetas autoritarias para solucionar los conflictos. Y, aquellas personas o instituciones que se erigen como salvadores de pueblos o de naciones. Finalmente, son dogmáticos los poderes que hacen peligrar la salvaguarda de la dignidad humana para todo del mundo.
El dogmatismo también se puede encontrar en:
– la tecnocracia que es el poder de la técnica en manos de unos pocos privilegiados y que evidencia la falta de control democrático sobre las decisiones que nos afectan. Los ciudadanos dejan en manos de “expertos” estas decisiones, cuando se sabe que no siempre actuará en función del interés público.
– La concentración de las fuentes de energía (centrales nucleares) y de las tecnologías punta, cada vez más presentes en la vida cotidiana, son un peligro y una amenaza permanente para la libre decisión de la persona.
– Los medios de comunicación, cuya propiedad se sitúa cada vez más en menos manos. El difícil acceso del ciudadano a las fuentes de información –mientras es invadido por un alud indescifrable de información– nos hace más vulnerables y menos libres.
7. Relativismo
Una de las caracterizaciones iniciales de la laicidad es su relativismo: no existe ninguna verdad absoluta, revelada o definitiva. Este relativismo de la laicidad no se ha de confundir con la ausencia de cualquier concepción ética o moral de la persona. El relativismo propio de la laicidad se limita a considerar que las verdades son provisionales, en la medida que su validación o contrastación depende de las condiciones o circunstancies en que son formuladas. El relativismo se basa en el sentido común y la argumentación racional.
El progreso del conocimiento humano depende de la crítica y la discusión de estas verdades provisionales, de las que, a la vez, surgirán otras superadoras de las verdades anteriores. Se puede decir, así, que el relativismo de la laicidad es una actitud antidogmática, por no aceptar que ningún conocimiento o verdad representa una realidad absoluta. Es, también, una actitud optimista y racionalista, ya que se progresa gracias a la expresión y al desarrollo del pensamiento independiente, libre de la imposición de doctrinas, de la manipulación y la autoridad externa.
8. Tolerancia
La afirmación del libre examen y el libre pensamiento en el ámbito personal se traduce en tolerancia, es decir, en reconocimiento de la diversidad y pluralidad de opiniones e ideas entre las personas. La tolerancia tiene una premisa restrictiva: intolerancia contra la intolerancia. Es necesario impedir que se establezca una contradicción entre tolerancia y libertad. Rechazamos todo enfrentamiento que se fundamente en pretendidas verdades de validez universal, porque haría inviable la función específica de la pluralidad.
Existe pues la posibilidad de que las propias convicciones puedan ser erróneas; por lo tanto se puede llegar a un acuerdo entre verdades relativas contrapuestas que permitan contrastarlas.
9. Tolerancia versus neutralidad
Es necesario subrayar que la contradicción entre tolerancia y libertad se ha de desarrollar siempre a favor de la libertad. No se puede confundir tolerancia con neutralidad benevolente, es decir, aceptarlo todo. No todas las formas de pensar ni las ideologías son iguales. Una forma de pensar o ideología que tenga entre sus premisas la supresión de la opinión o de la acción de quienes no la comparten, queda excluida de la tolerancia. Si no lo tuviésemos en cuenta, una ideología podría acabar con la supresión de la tolerancia y de la libertad de todo el mundo.
La tolerancia y el relativismo, en el marco social, permiten la resolución racional y no violenta de los conflictos propios de un sistema democrático. Por lo tanto, el ejercicio de la libertad individual está subordinado al criterio de las reglas democráticas. Este tipo de tolerancia laica está al servicio del progreso político y social mediante la rebelión permanente contra todas las formas de opresión y explotación de la persona.
10. Pluralismo
La pluralidad y la diversidad son una garantía para conseguir un cierto grado de cohesión social y comunitaria. La aproximación laica a la pluralidad se basa en que:
– los individuos y los grupos de cualquier sociedad tienen intereses y opiniones que muchas veces están en conflicto;
– la existencia de un orden social –que no degenere en tiranía, individual o de grupo– depende de la capacidad de cooperación y del establecimiento de acuerdos;
– estos acuerdos han de ser contrastables. Es decir, se han de basar en criterios racionales objetivables de acuerdo, por ejemplo, con el principio del bien común o el de la máxima felicidad posible para el mayor número posible.
11. El derecho a la diferencia
La diferencia, es decir, las distintas maneras de concebir los valores sociales, las relaciones personales o comunitarias, o las alternativas deseables, es una de las partes esenciales de la laicidad como método. La diferencia es enriquecedora en la medida en que nos permite acumular, comparar y seleccionar información en cualquier proceso social de toma de decisiones. Es, también, un derecho inalienable ya que distingue a un individuo o a un grupo de otro y es característico de la sociedad. Ante aquellas concepciones que tienen la pretensión de uniformizar las conductas individuales y sociales, la laicidad se reafirma en la convicción de que la diversidad humana forma parte de la necesaria multiplicidad de opiniones y criterios que contribuyen al saber colectivo.
12. Los nuevos retos de la libertad y el cambio social
Este enfoque de la tolerancia, la pluralidad y la diferencia tiene importantes consecuencias prácticas. El movimiento laico es contrario a todas las formas de totalitarismo, al racismo y a la xenofobia, se posiciona contra el sexismo, contra el militarismo y el fundamentalismo nacional o religioso. Esta actitud no es fruto de una determinada interpretación unilateral de la realidad o del mundo, sino que deriva del propio método de la laicidad.
Todas las variantes de autoridad, imposición y opresión que limiten el espacio de libertad individual e impidan la autorrealización personal son, en sí mismas, restricciones inaceptables a la capacidad humana de libre examen y libre pensamiento.
13. Racionalismo
Finalmente, la laicidad entendida como método entronca con la corriente que en la historia del pensamiento se ha convenido en denominar genéricamente como racionalismo. Desde la Ilustración hasta la actualidad, el racionalismo se ha caracterizado por su rechazo a criterios de orden metafísico para interpretar la condición humana y la realidad social. Ha reivindicado la razón y el debate como única vía de conocimiento y de acción. Y, en muchos aspectos, se puede afirmar que el movimiento laico no ha sido históricamente otra cosa que la concreción, en el terreno de la acción política y social, del conjunto de filosofías y teorías racionalistas.
14. Humanismo
La laicidad adquiere su plena fisonomía política y social mediante el desarrollo de la libertad y de los derechos de los ciudadanos. Para al movimiento laico, la función primordial de la política y la acción cívica es la salvaguarda de la dignidad humana y de la autodeterminación del individuo contra cualquier limitación o presión injusta de las instituciones políticas, sociales o económicas. La persona no está al servicio del estado, del derecho o de la economía, sino que son estas instituciones las que han de estar al servicio de la persona.
Las instituciones son medios, no finalidades, y han de tener el único objetivo de facilitar la realización personal en toda la plenitud de sus capacidades naturales. El reconocimiento y la aplicación sin excepciones de los derechos humanos es, para al movimiento laico, el requisito mínimo para esta “salvaguarda de la dignidad humana”.
15. Fundamento de los derechos humanos
Un de los puntos más complejos, en este sentido, es el propio fundamento del concepto de derechos humanos y su traducción en los derechos concretos de las personas. En general, el movimiento laico tendió, durante el siglo XIX, a considerar los derechos humanos como derechos naturales y, por lo tanto, anteriores a la existencia de cualquier forma de organización política. Esta consideración comportaba que el Estado podía y tenia que instrumentar su reconocimiento. Consideraba también que derivaban de un contrato expresado en la Constitución. De se modo se acotaban y se definían los derechos humanos como el contenido de la libertad individual en una sociedad democrática.
16. Los derechos humanos
Actualmente, la discusión sobre los derechos humanos en el ámbito del pensamiento racionalista y laico ha experimentado un notable avance. Se tiende a derivar los derechos humanos de la idea de respeto a la acción humana y al autogobierno individual. Según este criterio los derechos no pueden ser considerados como principios fundamentales de nuestro sistema moral, sino como las condiciones previas necesarias para el juicio y la acción moral. Cualquier individuo consideraría difícil ejercer de una manera responsable sus capacidades de deliberación, elección y acción moral si, por ejemplo, su vida se ve amenazada, sus opciones están limitadas o si está preocupado por necesidades materiales. Los derechos humanos son, pues, una condición previa para la libertad individual de elección y acción de acuerdo con las propias convicciones, capacidad y talento. Se puede decir que los derechos humanos se concretan en:
– el derecho general a la vida, es decir, a no ser privado de ella;
– el derecho a la decisión personal, es decir, a no ser forzado a ejecutar la voluntad de otros individuos;
– el derecho a un buen trato, es decir, a no sufrir gratuitamente;
– el derecho a la satisfacción de las necesidades básicas, es decir, a la satisfacción de condiciones tales como la alimentación, la vivienda, la educación o la salud, sin las que los otros derechos se ven amenazados;
– y, el derecho a ser tratado con respeto por el gobierno.
Es obvio, así, que esta definición cubre y fundamenta todos los derechos civiles, sociales, económicos y culturales de las modernas declaraciones de derechos, desde la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) proclamada por la Revolución Francesa, hasta la actual Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) o los Pactos sobre Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) proclamados por las Naciones Unidas.
Progreso
17. Libertad e igualdad
Desde el horizonte humanista, el pensamiento laico ha tendido a preocuparse con las condiciones sociales que hacen posible la realización de los derechos humanos. Estos derechos son para todos y cada uno de los individuos de una comunidad, independientemente del grupo social en el que estén insertos. Se consigue la igualdad ante la ley y se reconoce un catálogo de garantías fundamentales. Son las llamadas “libertades civiles” –de movimiento, de reunión, de expresión, de asociación–, que eran reivindicaciones centrales de la izquierda democrática durante el siglo XIX.
El movimiento laico ha propugnado que es necesario pasar de la libertad entendida como ausencia de coerción –libertad de hacer– a la libertad entendida como autoemancipación –libertad de poder hacer. Mientras la primera implica sólo el reconocimiento institucional de la libertad individual para realizar una acción, la segunda implica que una vez se decide realizar tal acción, no han de existir impedimentos ni condicionamientos sociales externos para llevarla a cabo. Cuando la persona es libre, ha de poder ejercer la libertad.
18. Igualdad de oportunidades
Aunque en una sociedad se reconozca la libertad de hacer tal cosa o tal otra, el ejercicio de la mencionada libertad sólo es posible en un contexto de igualdad de oportunidades. El concepto de igualdad de oportunidades designa las posibilidades de elección y las alternativas de acción realmente existentes en la estructura social. Las dificultades de elección, ya sean materiales o de presión social, no han de poder coartar la libertad. En una significación más amplia, la “libertad de poder hacer” expresa también que la libertad no se ha de entender sólo en el sentido que no haya prohibiciones legales sino como autorrealización personal.
19. Derechos individuales
La plena vigencia de los derechos humanos sólo es posible si existen las provisiones y condiciones para materializar esta capacidad. Dicho de otra manera, los derechos civiles forman parte de una concepción formal de la libertad. Es decir, las instituciones reconocen estos derechos, pero su práctica depende de la voluntad individual. Se denomina esta concepción como formal porque las instituciones tienen un comportamiento no activo. El ejercicio de los derechos mencionados no debe ser ilícito ni violar los derechos de otros y son, pues, concreciones de la “libertad de hacer”.
20. Derechos colectivos
Los derechos económicos, sociales y culturales implican, en cambio, una acción positiva de las instituciones para llevarlos a cabo, ya que no es posible únicamente con la sola voluntad individual. Además forman parte de una concepción positiva de la libertad en el sentido en que no sólo se refieren a la posibilidad de elección sino al valor que cada individuo puede dar a esta posibilidad.
Se dice que esta concepción es positiva porque las instituciones tienen un comportamiento activo y son, pues, requisitos para la “libertad de poder hacer”. En una sociedad como la nuestra, por ejemplo, un trabajador pobre y sin propiedad puede ser libre de elegir si trabaja o no, porque no está obligado por ley a hacerlo. Pero es evidente que esta libertad no tiene casi valor, porque la elección práctica que se le plantea está entre trabajar o tener serias dificultades para sobrevivir.
De acuerdo con esta distinción, el movimiento laico, además de considerar la dimensión civil de los derechos humanos, le añade su dimensión social, económica y cultural. Una y otra –dimensión civil y social– se encuentran interrelacionadas de tal manera que son lógicamente inseparables.
21. Condición de ciudadanía
La ciudadanía se refiere a los derechos civiles y, sobre todo, a los derechos políticos, como los electorales o de participación, que afectan al propio proceso de toma de decisiones de las instituciones.
A diferencia de los derechos civiles, los derechos políticos implican tanto una “libertad de hacer” como una “libertad de poder hacer”. Es necesario, pues, un comportamiento activo de los ciudadanos. No han de existir condiciones ni impedimentos que limiten materialmente o socialmente la posibilidad de elección o participación.
Los derechos políticos son aquellos que hacen posible que se cumplan todos los derechos, en la medida en que aseguren la acción del poder institucional en favor de la libertad individual. Los derechos políticos aseguran también la libre determinación individual en los procesos de toma de decisiones.
22. El ciudadano como protagonista: reivindicar la política
Pero sería una equivocación pensar que los derechos civiles y políticos, considerados en abstracto, garanticen por síi mismos la ciudadanía. En las últimas décadas han variado poco las desigualdades en la distribución de la renta, en las oportunidades de educación o en la incidencia de la movilidad social. Por lo tanto, no todos los individuos tienen posibilidades similares de influencia en el proceso de decisión.
El ciudadano ha de ser un sujeto activo del proceso social que determina y condiciona su vida cotidiana. Es esta la definición de Política que adopta el movimiento laico y progresista. Es decir, la preocupación del ciudadano por el futuro de la comunidad.
El movimiento laico y progresista es una opción política pero no es, en ningún caso, una opción política partidista o de partido. Laicidad no quiere decir apoliticismo. La laicidad está políticamente comprometida con la defensa y promoción de la libertad de la persona y sus derechos.
23. La laicidad como utopía
El movimiento laico defiende una utopía que significa luchar para conseguir las más altas cotas de libertad y felicidad para todas y cada una de las personas.
La laicidad no se adhiere a ninguna tendencia política organizada para llegar a la utopía. Se limita a enunciar una utopía racional. Más que una filosofía política, lo que defiende es una estructura de valores que han de permitir, precisamente, la libertad individual. Una persona ha de poder decidir cuál es el tipo de vida que quiere. Ha de decidir sus relaciones personales, las creencias, los afectos o las voluntades. Y, si lo considera conveniente, cambiarlas. El compromiso político de los laicos quiere decir: la abolición de la pena de muerte y la tortura, la eliminación del hambre en todo del mundo, la caída de dictaduras y regímenes autoritarios. Laicidad significa también la multiplicación de oportunidades de acceso a la educación, la salud y el trabajo sin distinciones de sexo, raza o clase, o la protección de los inermes y desvalidos.
Todas éstas y muchas otras son causas laicas. El humanismo laico quiere suprimir todo lo que, en definitiva, sean barreras a la realización de la persona como tal.
24. Lucha por el cambio social
El humanismo se plantea en términos de un proceso dinámico, y no en términos de un mecanismo estático. No tiene nada que ver con los absolutos, entendiendo por absolutos la verdad absoluta, la moral absoluta, la perfección absoluta o la autoridad absoluta.
El humanismo afirma que es posible incrementar el conocimiento y la comprensión, mejorar la conducta y la organización social, y poder encontrar orientaciones más deseables que las actuales respecto al desarrollo individual y social. Así mismo, lucha por el desarrollo del ser humano, rechaza el poder, o la mera acumulación de personas, la eficacia, la explotación material. El movimiento laico está comprometido en un impulso de cambio de la sociedad y de dicho compromiso se deriva una toma de posición crítica y transformadora sobre la sociedad establecida. La preocupación por las condiciones que hacen posible la libertad ha generado que el humanismo laico tienda a ser demócrata y radical en su crítica al poder y partidario de la justicia redistributiva en su apoyo al desarrollo social y cultural de los ciudadanos. Por lo tanto, el humanismo laico ha sido uno de los componentes culturales históricos que han conformado la izquierda democrática; un buen número de liberales, socialistas o libertarios han compartido o comparten alguno o todos los valores de la laicidad.
25. Crítica al poder
La crítica laica al poder y a las instituciones arranca de la idea que es deseable avanzar hacia la más amplia e igualitaria participación y cogestión posible de los individuos en los procesos de organización social e institucional. Sin el control individual de los procesos de organización social e institucional, difícilmente existe capacidad de decisión individual autónoma.
El “poder” se define como la capacidad de una institución o de un grupo organizado para modificar socialmente la conducta de los individuos sin que exista consentimiento libre. El “poder” no es sólo cómo actúa, sino que es también “poder” potencial. En muchas ocasiones, el poder se ejerce disimuladamente y de una manera tal que no puede observarse directamente. El “poder” es, pues, un concepto por sí mismo en conflicto con el concepto de libertad, tanto si se pone el acento en la dimensión civil como en la dimensión social de ésta.
26. Ampliar el control democrático
Es fácil ver que, en las sociedades modernas, las instituciones y los grupos de presión determinan los comportamientos ajenos a través de un uso complejo de recursos que van desde la persuasión a la manipulación, desde la amenaza del castigo, hasta la promesa de una recompensa. En este sentido, disponer de potentes instrumentos de coerción para determinar la voluntad ajena no implica necesariamente el recurso a la violencia. Muchas veces es suficiente que los instrumentos de coerción sirvan para mantener el grado deseado de control e influencia.
La arbitrariedad del “poder” se da por el enorme desequilibrio existente entre los instrumentos de coerción de las instituciones y los recursos de los individuos para mantener la propia esfera de libertad, por más que ésta está reconocida por una declaración constitucional de derechos. Por lo tanto, es necesario ampliar y crear nuevos mecanismos de control del poder, mediante el aumento de la conciencia social y la autoorganización popular, que permitan disminuir los mecanismos crecientes de coerción.
27. La democracia participativa
De este análisis sobre el poder se puede extraer la necesidad de la democratización del poder. Allí donde exista acumulación arbitraria de poder éste se tiene que devolver a los individuos o disminuir su concentración mediante la ampliación de la práctica democrática. La preocupación del humanismo laico para pasar de una democracia formal a una democracia participativa responde a esta necesidad de democratización del poder. Y se manifiesta en la simpatía por todas aquellas técnicas que permitan ampliar y profundizar el control del ciudadano sobre cualquier decisión que afecte su vida cotidiana. Por ejemplo, el principio de subsidiariedad, la reforma del sistema electoral y parlamentario –proporcionalidad pura, listas abiertas, posibilidad de revocación de los electos, etc., la introducción del referéndum vinculante por iniciativa popular y su extensión a las instituciones locales, la reducción y, eventualmente, la desaparición de los aparatos represivos del Estado, o la aplicación del principio de cogestión en todos los ámbitos donde sea posible, tanto de la sociedad civil como de las estructuras políticas.
La única alternativa a los déficits de la democracia es más democracia.
28. Derechos de las minorías
Para el humanismo laico la democracia no es solamente una forma de poder basada en el gobierno legítimo de la mayoría, sino también y sobre todo un sistema de protección de los derechos de las minorías.
La alternancia pacífica en el gobierno hace necesario que las minorías tengan la posibilidad futura de convertirse en mayoría. Por lo tanto, es necesario que puedan influir sin obstáculos en la opinión pública. El humanismo laico postula que los derechos de todas las minorías políticas y sociales son inalienables si se quiere evitar la conversión de la democracia en un sistema de poder cerrado.
29. Discriminación positiva de las minorías
Los derechos de las minorías se tienen que entender en la doble dimensión de inmunidad jurídica respecto al poder del Estado, en el caso de las minorías políticas, y de igualdad en el reconocimiento y ejercicio de las libertades y los derechos civiles, en el caso de las minorías sociales o de conciencia.
El derecho a discrepar, a la diferencia, al disenso, y a ejercer esta disensión por la vía que uno considere más adecuada –mientras no viole alguna de las reglas necesarias para mantener la libertad de terceros– se convierte, así, en una de las piedras de toque que mide el nivel de libertad real y democracia efectiva de una sociedad. Ya no se trata sólo de garantizar la alternancia sucesiva de mayorías diferentes en el poder, sino que sean protegidos los intereses y los derechos de todos aquellos grupos minoritarios de ciudadanos.
La elaboración de una legislación antidiscriminatoria respecto a la homosexualidad, la equiparación legal entre matrimonio y parejas de hecho, la supresión de la obligatoriedad del servicio militar, la protección de la intimidad y la privacidad frente a la injerencia del Estado o las grandes corporaciones privadas, la flexibilización de los derechos de ciudadanía para los inmigrantes extranjeros, o la ayuda legal y social a las minorías étnicas o culturales, por ejemplo, formarían parte de una agenda laica para disminuir el divorcio entre “derechos de la mayoría” y “derechos de la minoría” en nuestra sociedad.
30. Desobediencia civil
En un sistema democrático la obligación de obedecer las leyes es, en última instancia, la garantía de no violar los derechos y las libertades de terceros. El humanismo laico considera que la desobediencia civil es una excepción, racionalmente fundada, del principio general de obligación existente en las democracias formales, precisamente porque no contradice ninguna de las reglas necesarias para mantener la libertad de terceros. En este sentido, la desobediencia civil es una forma particular de desobediencia que se ejerce con el objetivo inmediato de demostrar públicamente la injusticia de una ley y con el objetivo final de inducir al legislador a cambiarla. Mientras que la desobediencia común es un acto que desintegra el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, ha de ser impedida, la desobediencia civil es un acto que apunta a cambiar el ordenamiento y, en consecuencia, no es un acto destructivo, sino innovador.
Se llama “civil” justamente porque quien lo efectúa considera que no comete un acto de transgresión de su deber de ciudadano, sino a la inversa: para comportarse como un buen ciudadano, considera que, en esta circunstancia particular, actúa mejor desobedeciendo que obedeciendo. En términos comparativos, la defensa que el humanismo laico hace de la desobediencia civil no violenta, en los sistemas de democracia formal, es una variante más restringida de la defensa histórica del derecho a la resistencia y a la rebelión contra cualquier sistema no democrático. En términos prácticos, la desobediencia civil no violenta constituye tanto un elemento necesario para dotar de un instrumento de autoprotección a las minorías como una manera de evitar las normas gubernamentales que limitan la libertad individual y los derechos humanos.

Fuente:www.europalaica.com/colaboraciones/anteriores/barcelona5.htm 



lunes, 28 de noviembre de 2011

LIBREPENSAMIENTO EN ECUADOR

ACTO DE PRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE LIBRE PENSAMIENTO



_____Según Jaime Muñoz Mantilla, Portavoz de la Asociación Ecuatoriana de Libre Pensamiento, AELP, el acto de presentación formal de esta Asociación, desarrollado en la noche de ayer en el Museo Mindalae de la ciudad de Quito, contó con una asistencia más allá de la prevista, de alrededor de cien personas, quienes manifestaron mucho interés en las intervenciones de los expositores. Richard Salazar, Rosa Rodríguez y Jaime Muñoz expusieron contenidos filosóficos, referentes históricos y políticos, predominantemente sobre Ecuador, pero también sobre la problemática latinoamericana y mundial, mientras que Jacques Lafouge, Vicepresidente de la Asociación Internacional de Libre Pensamiento, AILP, expuso sobre la situación en Europa, principalmente en Francia, sobre todo respecto del ataque al laicismo, y además informó sobre la constitución de la AILP en Oslo.
_____El Portavoz  de la AELP agrega que en su presentación pretendió dejar en claro que no hay alineación política de la AELP, pero sí que se considerarán temas de esa naturaleza cuando tengan relación con las libertades y los derechos humanos. _____Además, informa que existieron muchas adhesiones y que mereció aprobación y entusiasmo el que se enfatizara que no se trata de realizar declaraciones retóricas sino de emprender acciones para las que se convocará a los integrantes a participar.
_____Añadió que en el acto se contó adicionalmente con interpretaciones musicales de excelente calidad, a cargo de Daniel Toledo en el contrabajo y de Luis Sigüenza en la trompeta.
_____Por su parte, Richard Salazar, uno de los organizadores y expositor del acto, considera que todo salió excelente: excelente convocatoria, felicitaciones por las intervenciones y adhesiones múltiples. Cuenta que la organización de evento fue muy demandante, pero que ha quedado la satisfacción del buen trabajo en equipo realizado por los miembros de la Asociación.
_____Adicionalmente manifiesta que hay personas del exterior interesadas en las acciones de la AELP, las cuales se han comunicado a través de redes sociales y han pedido participar.
_____Para terminar cabe destacar la opinión de varios participantes en la primera reunión pública de la Asociación Ecuatoriana de Libre Pensamiento, AELP, para quienes esta reunión, además de ser muy productiva, se caracterizó por una gran alegria de todos los asistentes. Felicitaciones y adelante.
_____La Asociación Ecuatoriana de Libre Pensamiento cuenta ya con un sitio web cuya dirección eswww.librepensamientoecuador.org. La presentación realizada por el vocero de la AELP, Jaime Muñoz Mantilla, puede leerse aquí: http://goo.gl/eItDs
_____

Manifiesto AELP

La Asociación Ecuatoriana de Libre Pensamiento es una entidad adogmática, que cree en las capacidades de todos los seres humanos.  Se fundamenta en el principio de libertad y renovación de las ideas individuales y colectivas, y de todas sus expresiones, tanto en lo cognoscitivo (la ciencia y otras formas de sistematización del conocimiento) como en lo político (sin vinculación partidista), lo simbólico y lo estético. Se inspira principalmente en el pensamiento humanista y en el legado libertario de hombres y mujeres progresistas, que han contribuido a la construcción de nuestras identidades.
Reconoce la evolución del pensamiento  y el  conocimiento en toda la historia de la humanidad.
Incluye a todas las diversidades humanas, sean éstas de género, culturales, fenotípicas o de cualquier otra índole.
Busca nutrirse de la riqueza de todas las cosmovisiones presentes en Ecuador y el mundo.
Propicia el respeto a los derechos de la naturaleza, su sustentabilidad y entiende al ser humano como parte de ella.
Declara que su actividad está orientada a defender todas las libertades, entre ellas: a profesar o no cualquier creencia religiosa; a creer en la existencia de uno o varios seres creadores o a no creer en ninguno; a manifestar y exponer ideas, puntos de vista, concepciones estéticas y cosmovisiones.
Enfrenta la persecución a las ideas y todo tipo de discriminación; el uso de formas de amedrentamiento y de la violencia como métodos impositivos; así como las diversas formas de intolerancia, racismo, xenofobia y agresión a los derechos y la dignidad.
Pone énfasis en la defensa del Laicismo, entendido no solo como la separación absoluta de la Iglesia y el Estado, sino como una práctica incluyente, que defiende y promueve la diferencia de pensamiento y formas vida, y aprende de ellos; un proyecto humanista, que promueve la vigencia de los Derechos Humanos en sus diversas generaciones; lo que comporta la voluntad de construir una sociedad equitativa, progresista y fraterna, con instituciones que garanticen la dignidad y la justicia.
Declara que uno de los recursos más idóneos para alcanzar la liberación del ser humano es el logro de la equidad, la justa distribución de la riqueza, la erradicación de la explotación del trabajo humano y, concomitantemente, que permita a todos y todas el acceso al conocimiento y a las diferentes manifestaciones culturales, contando para ello con una educación libertaria.
Promueve, entonces, un proceso que recoge la sabiduría y las voces librepensantes, críticas y plurales.
Defiende y propicia la igualdad y equidad absoluta de géneros; la interculturalidad como vía de intercambio y enriquecimiento individual y colectivo.
La Asociación Ecuatoriana de Libre Pensamiento se dispone a estrechar lazos con sus similares y afines en todo el mundo y promover acciones solidarias en defensa de personas o colectivos cuyos derechos sean vulnerados.
Finalmente, declara su militancia activa en la defensa de la paz y su repudio a las guerras, con la convicción de que las diferencias deben resolverse en las mesas de negociación, respetando los derechos y criterios de los individuos, los pueblos, las culturas y las naciones en sus propias formas de autodeterminación.

sábado, 26 de noviembre de 2011

Cómo separar la Iglesia del Estado

UNA RECONOCIDA SOCIOLOGA CANADIENSE EXPLICA EL LAICISMO Y LA DIVERSIDAD CULTURAL EN SU PAIS


De paso por Buenos Aires, Micheline Milot contó cómo la Corte Suprema de Canadá viene marcando límites a los intentos de grupos religiosos de imponer sus ideas. El aborto, el matrimonio igualitario, el velo de las musulmanas, el multiculturalismo.




 Por Mariana Carbajal/ PAGINA 12

“Cada vez que existió un intento de la Iglesia Católica de ejercer un poder indebido sobre los individuos en Canadá, las sentencias de la Corte Suprema siempre hicieron recordar que en nombre de la igualdad el Estado debía ser neutro”, destacó la socióloga canadiense Micheline Milot, durante una conferencia que brindó en Buenos Aires sobre “Estado laico, religión y diversidad cultural”, en su país. Profesora en el Departamento de Sociología de la Universidad de Québec, en Montreal, Milot es miembro del grupo Sociedades, Religión y el Laicismo en el Centre National de la Recherche Scientifique de París, y experta en el tema en el Consejo de Europa. Con tono didáctico, dio ejemplos de los límites que viene marcando el tribunal supremo a los intentos de grupos religiosos de imponer sus valores o preceptos morales en políticas públicas. Y despertó en el auditorio un sentimiento, tal vez inesperado para ella: envidia. Además, Milot explicó las razones del éxito del multiculturalismo en Canadá, donde –a diferencia de Francia– a las mujeres musulmanas se les permite llevar el velo islámico en espacios públicos como escuelas y hospitales.

“En Francia la prohibición de llevar símbolos religiosos en espacios públicos se impuso con el argumento de la laicidad y en nombre de la autonomía de la mujer y de su dignidad. En Canadá, en nombre de la autonomía y dignidad, la mujer musulmana tiene derecho a llevar velo. El único lugar donde genera problemas es en Quebec, donde una parte de la población le gustaría importar el modelo francés”, dijo Milot.

¿Por qué ir con el rostro cubierto implica dignidad para una mujer musulmana? –
En Canadá no hay mujeres que usen la burka como en Afganistán. La mayoría de las inmigrantes musulmanas en Canadá son marroquíes, libanesas. Usan nikad, el velo islámico. Para poder utilizar servicios en una institución pública como hospitales o escuelas tienen que poder ser identificadas, tienen que corrérselo de la cara, pero pueden mostrar su rostro a otra mujer y no necesariamente a un hombre. Pero un médico no tiene derecho a negar la atención a una mujer que no quiere sacarse el velo. Hay también inmigrantes de Arabia Saudita y de Siria, suelen ser muy instruidas, trabajan en bancos, pero no están en contacto con el público, con los clientes. La pregunta que hay que hacer es si el Estado puede tener injerencia en cómo las personas se visten explicó.

En Canadá la respuesta es un rotundo “no”.

Especializada en sociología (Micheline  MIlot) de la religión, laicismo y multiculturalismo, la investigadora canadiense estuvo en Buenos Aires, y entre otras actividades, dio una conferencia sobre la experiencia canadiense de laicidad y diversidad cultural en el marco de los 40 años del Centro de Estudios e Investigaciones Laborales (CEIL) del Conicet.

En Canadá, contó, están autorizados los matrimonios entre personas del mismo sexo. “Se planteó un problema interesante: los manuales escolares incluían ilustraciones de familias de una mamá y un papá, de dos mamás y de dos papás. Un grupo de padres católicos y protestantes se opusieron a que sus hijos fueran expuestos a tipos de familias contrarias a sus valores religiosos y llegaron a la Corte: sostuvieron que eran demasiado jóvenes para estar expuestos a modelos de familias tan diversos. Pero la Corte rechazó todas las críticas y dijo que no se puede impedir educar en la tolerancia, dado que debemos enseñar a vivir en una sociedad que incluya la diversidad.”

La laicidad es un pilar fundamental de la sociedad en Canadá. Pero el Estado nunca tuvo que conquistar su autonomía de los poderes religiosos, como en México y Uruguay. “Ninguna Constitución en Canadá habló de la relación de las iglesias y el Estado. El Estado nunca tuvo que conquistar su autonomía con respecto a las iglesias porque ninguna Iglesia estaba ligada al Estado”, detalló durante la conferencia. “Québec es la única sociedad francófona y de tradición católica en América del Norte”, apuntó. La primera Constitución de Québec, de 1774, reconoce la libertad de cultos a los británicos. “Fue el primer reconocimiento de este tipo en el Imperio Británico. En esa Constitución no se impone ninguna exigencia religiosa para el acceso a cargos públicos”, indicó.

 ¿Cómo se instrumenta la laicidad en un país que nunca mencionó en sus instrumentos jurídicos aspectos sobre el concepto de laicidad? “La neutralidad del Estado se logra a partir de la separación del Estado y los grupos religiosos. La neutralidad no es una abstención del Estado sino una intervención que permite que se pueda garantizar los derechos de la laicidad”, señaló la especialista. “No hay una laicidad perfecta o ideal hacia la cual tender como sociedad”, agregó y advirtió que: “El régimen de laicidad tiene que estar constantemente ajustándose frente a nuevas situaciones que surgen en las sociedades”.
Las presiones de los grupos religiosos mayoritarios existen. Pero “la diversidad de grupos religiosos es lo que debilita el poder de cada uno de ellos”, explicó. Los tribunales, contó Milot, funcionan como foros democráticos: de otra forma “las voces de la minoría no podrían ser escuchadas en el foro político. Se trata de una justicia independiente y autónoma que se vuelve un foro donde pueden ser debatidos temas controvertidos para proteger a aquello que Tocqueville llamaba tiranía de las mayorías”, señaló durante la charla.
“Cada vez que existía un intento de la Iglesia Católica de ejercer un poder indebido sobre los individuos, las sentencias de la Corte siempre hicieron recordar que en nombre de la igualdad el Estado debía ser neutro”, subrayó. Canadá se rige por el Derecho de Costumbres, la jurisprudencia tiene casi el poder de las leyes. “En el siglo XVIII y XIX los curas decían en las iglesias por qué partido votar y amenazaban a los fieles con quitarles los documentos y verificaban en el confesionario por quién votaban. Durante el siglo XIX se dictan leyes que penalizan a las personas que quieran influenciar a otras para votar”.

El aborto fue despenalizado en 1988. “Es una cuestión muy importante en Canadá –destacó la experta–. Durante mucho tiempo las mujeres lucharon por ese derecho. Cuando no era legal muchas mujeres morían por abortos clandestinos. Fue determinante la acción de un médico, Morgan Taylor, quien llevó el debate a la Corte Suprema. Durante 30 años trabajó en la apertura de clínicas que hacían abortos en condiciones sanitarias. 

Fue perseguido por la Justicia. Los cristianos ponían bombas en sus clínicas. Este médico decía que el problema real era que las mujeres morían por las condiciones ilegales del aborto. Planteó que el aborto no era una cuestión ideológica sino de salud pública y la Corte invalidó la penalización del aborto. Pero despenalizar el aborto no es suficiente: es necesario que el Estado otorgue los medios para que todas las mujeres puedan acceder a clínicas de calidad. A partir de esta sentencia todas las mujeres tienen derecho a realizarse un aborto en clínicas de calidad”, explicó. Como consecuencia de despenalización y la legalzación, la mortalidad por abortos se eliminó en Canadá.

–En Argentina grupos religiosos, fundamentalmente católicos, buscan obstruir el acceso a los derechos sexuales y reproductivos y, entre otras acciones, han iniciado demandas en la Justicia para impedir la distribución de anticonceptivos, y presionan para que no se realicen abortos no punibles. ¿Hay acciones similares en Canadá? –le preguntó este diario, al término de la conferencia.

–Los grupos religiosos en todos lados en el mundo, en Canadá como en Argentina, se oponen a la legalización del aborto. Pero lo que hace la diferencia –y he analizado la situación en siete países– es la posición oficial que el primer ministro (o presidente) adopta. La Corte Suprema y el presidente tienen un deber pedagógico con respecto a su país, que no siempre cumplen. El primer ministro en Canadá dijo en TV en el momento que se aprobó el matrimonio homosexual (en 2005) que aunque él había sido criado en la tradición católica y que esa ley no tenía que ver con sus valores, la celebraba porque Canadá no tenía que gobernarse con los valores del primer ministro sino con los valores de la igualdad –ejemplificó Milot

miércoles, 16 de noviembre de 2011

Henry Peña: Laicismo y República: el modelo francés

Henry Peña: Laicismo y República: el modelo francés


Laicismo y República:  el modelo francés
El pasado viernes, y organizado por Europa Laica en Aragón y el Derecho Humano, tuvo lugar un acto en Zaragoza en el que el profesor Henry Peña Ruiz dictó una conferencia sobre el tema lacismo y república. La base del discurso era la demostración de que la ausencia de laicismo es un atentado contra la libertad y la igualdad y basó la defensa de su argumento en un triple análisis: de la Historia, la Filosofía y el Derecho.
En la síntesis del análisis histórico hizo abundantes referencias a Francia, a los tiempos en los que hubo una monarquía “de derecho divino”, a las 8 guerras de religión que sufrieron. Recordó la terrible noche de San Bartolomé en París, donde fueron asesinadas 3.000 personas por el hecho de ser protestantes.
Afirmó que la religión, como hecho individual que debe ser, no molesta, pero sí lo hace cuando se convierte en un elemento de dominación y en una privación para las personas de su libertad de elección ser o no religiosos y, en el caso de serlo, de pertenecer a una u otra religión.
La libertad de creencia o no creencia, es decir, el hecho de ser ateo, religioso o laico, no debe ser nunca objeto de estigmatización. Que ha sido así y que todavía hoy en muchos lugares se está muy lejos de esa libertad, lo demuestra la Historia.
En filosofía, planteó que ya desde Sócrates se afirma que la conciencia humana ha de ser libre. La libertad pertenece a la esencia de la humanidad y por tanto no tiene que ser reconocida por nadie. Es inmanente al ser humano como se atestigua en la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuando se afirma que: los seres humanos nacen libres e iguales. Las Constituciones pueden poner de relieve estos valores, pero no los conceden. La justicia debe defender esa igualdad de derechos, único camino para que lo común prevalezca sobre la diferencia.
Hizo referencia a que la libertad de ser o no religioso y en su caso de pertenecer a una religión determinada, no debe implicar más derechos de unos sobre otros. Para preservar esta igualdad, el Estado no debe financiar ni a los grupos religiosos ni a los ateos o agnósticos como grupo social con esas señas de identidad. En los innumerables casos que se han dado y existen hoy de lo contrario, se sustituye la justicia por la caridad.
La filosofía nos conduce a condenar lo que se da en la actualidad, que es confundir el saber con el creer cuestión que se resolvería mediante una república social y laica.
En su análisis del Derecho, inició recordando al político Jean Jaurès que quería una república laica y social. Recordó asimismo  el intento de la 2ª República española frustrado por el fascismo.
El laicismo, dijo, pone de manifiesto lo universal, no lo particular, apuesta por la autonomía de juicio fundamentada en la cultura y pretende el bien de todas las personas. La república también pretende el bien del pueblo. El laicismo apuesta por una escuela en la que prevalezca la autonomía de juicio, por personas libres con conocimientos para poder ser analíticas, críticas y autónomas en sus decisiones. El ámbito de las creencias está fuera de ella, es un ámbito privado.
El pensar, resaltó, es el bien de ateos, creyentes y agnósticos y sus ideas no impiden el bien común de la libertad. Es el privilegio de unos u otros lo que provoca la desigualdad y la falta de libertad.
Rechazo de los prejuicios contra el laicismo.
  • La humanidad es un fin no un medio, idea de Kant que da origen a la moral que se fundamenta en el respeto.
  • En la religión, así como en el ateísmo o el agnosticismo se puede fundamentar la moral. No es exclusiva de unos u otros. La moral es independiente de la religión, aunque pueda fundamentarse en ella.
  • Víctor Hugo dijo literalmente “quiero al estado en su casa y a la iglesia en la suya”, lo que en versión libre podría traducirse por “quiero el estado a lo suyo y a la iglesia a lo suyo”. Esta afirmación no es hostilidad, sino legítima distinción.
El acto finalizó con un interesante debate tras el que la poetisa aragonesa Olga Bernad recitó un poema escrito por ella para la ocasión. Los asistentes al acto entonaron el "Canto a la Libertad" del fallecido José Antonio Labordeta como broche final al acto.

(Extraído del Blog de Victor Guerra)